Comunidad Valenciana: Control de admisión basado en datos biométricos y distancias respecto a centros educativos

| 27 de septiembre de 2024

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado hoy el Anteproyecto Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat 2024. En el mismo existe una referencia al sector del juego.

«En materia de juego, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 49.1.31ª del EACV, se modifica la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, esencialmente, para posibilitar que el control de admisión para el acceso a los establecimientos de juego pueda efectuarse mediante sistemas electrónicos basados en el reconocimientos de datos biométricos, regulando las medidas para proteger los intereses y derechos fundamentales de los afectados».

Artículo 41. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 14. La Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana

  1. (…)
    Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente. No obstante, la composición de esta comisión contará, entre otros, principalmente, con representación de:

a) los centros directivos de la administración de la Generalitat competentes en materia de juego, tributos, salud pública y asistencia sanitaria, servicios sociales, protección de las personas menores de edad, juventud y educación;
b) organizaciones sindicales y empresariales del sector en el ámbito de la Comunitat Valenciana;
c) asociaciones dedicadas a la prevención y rehabilitación de la ludopatía que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana;
d) asociaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias con ámbito territorial de la Comunitat Valenciana;
e) asociaciones de vecinos y vecinas con ámbito territorial de la Comunitat Valenciana;
f) el Consejo de la Juventud de la Comunitat Valenciana; y
g) unidades de investigación o centros de investigación universitarios especializados en la investigación, prevención y tratamiento de la ludopatía.

Artículo 42. Se modifica el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 22. Control de admisión en locales de juego y en el juego realizado por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
(…)

  1. La utilización del sistema de identificación, que podrá apoyarse en datos biométricos, se deberá sujetar a las prescripciones de la normativa de protección de datos de carácter personal.
    (…).

  1. Artículo 43. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana,
    que queda redactado como sigue:

  1. Artículo 28. Fianzas
  2. Las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, deben constituir una fianza en los términos, las formas y las cuantías que reglamentariamente se determinen para cada uno de los juegos.

La fianza prestada quedará afecta a las responsabilidades y al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del régimen sancionador previsto en esta ley y sus normas de desarrollo, así como al pago de los premios a las personas jugadoras y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos en materia de juego.

Si el importe de la fianza no resultare suficiente para cubrir los pagos, responsabilidades y obligaciones dichas, aun habiendo sido completada conforme a la previsión del siguiente apartado 4, la Administración valenciana procederá al cobro de la diferencia, de conformidad con los procedimientos establecidos para la recaudación de derechos de naturaleza pública de la Hacienda de la Generalitat.
(…)

Artículo 44. Se modifica el apartado 5 del artículo 45 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 45. Establecimientos de juego.
(…)

  1. Los establecimientos que correspondan a las modalidades mencionadas en los apartados c y e del punto 3 de este artículo no pueden situarse a una distancia inferior a 850 metros de centro educativo acreditado por la conselleria competente en materia de educación para impartir educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclo de formación profesional básica y enseñanzas artísticas profesionales, ni de centro de protección específico para problemas graves de conducta de personas menores de edad. Esta restricción de distancia no se aplica a los establecimientos de juego situados fuera de suelo residencia.

Artículo 45. Se modifica la letra w), del artículo 59, de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:

Artículo 59. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
(…)
w) No funcionamiento o funcionamiento deficiente del sistema de admisión y control, así como la ausencia de personal para el control de admisión y la falta de actualización del Registro de personas excluidas de acceso al juego de la Comunitat Valenciana o la instalación de sistemas de identificación biométrica para el control de acceso a los establecimientos de juego sujetos a la obligación del mismo sin cumplir las garantías establecidas en esta norma.
(…).

VER ANTEPROYECTO.

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